top of page

La extraterritorialidad y el alcance global del FCPA

  • Foto del escritor: Rodrigo González Luna
    Rodrigo González Luna
  • 13 oct
  • 9 Min. de lectura
La extraterritorialidad del FCPA permite a Estados Unidos investigar y sancionar actos de corrupción cometidos fuera de su territorio. Este artículo analiza su alcance global, los sujetos bajo su jurisdicción, la coordinación entre el DOJ y la SEC, y los casos emblemáticos que confirman su impacto en empresas mexicanas e internacionales

La Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (Foreign Corrupt Practices Act o FCPA), promulgada en 1977, es una legislación federal de los Estados Unidos que prohíbe ofrecer, prometer, autorizar o efectuar pagos, en dinero o cualquier otro beneficio de valor, a funcionarios públicos extranjeros, con la intención de influir en sus decisiones oficiales, obtener ventajas indebidas, asegurar o conservar negocios.

 

Esta ley estadounidense constituye una herramienta fundamental en la lucha contra la corrupción transnacional y actúa a través de dos mecanismos principales:

 

  1. Disposiciones antisoborno, que prohíben a cualquier persona o empresa a realizar prácticas corruptas con funcionarios de gobiernos extranjeros a fin de obtener o retener negocios, y

  2. Disposiciones contables, que exigen a las compañías emisoras de mantener registros financieros precisos y controles internos efectivos, sancionando la manipulación deliberada de libros contables o la ausencia de mecanismos de control razonables.

 

En esencia, el FCPA busca prevenir y sancionar el soborno por parte de empresas e individuos estadounidenses que busquen obtener ventajas comerciales indebidas. Asimismo, establece la obligación a las compañías emisoras de mantener registros contables precisos y controles internos eficaces, con el fin de impedir la comisión de actos ilícitos.

 

El incumplimiento de estas disposiciones puede derivar en sanciones severas, que incluyen multas millonarias, decomiso de beneficios ilícitos y penas de prisión para los responsables.

 

Cómo opera el FCPA más allá de Estados Unidos

La extraterritorialidad1 del FCPA se fundamenta en que cualquier empresa o persona sujeta a la jurisdicción de Estados Unidos puede ser investigada y sancionada, aun cuando los actos de corrupción se hayan cometido fuera del territorio estadounidense.


Esta facultad se extiende no sólo a las compañías con sede en Estados Unidos y a los ciudadanos estadounidenses, sino también a empresas extranjeras que cotizan en bolsas de valores estadounidenses, incluso si las conductas ilícitas tuvieron lugar en otros países, como México, Ecuador o España.

 

En consecuencia, el FCPA se ha convertido en una norma de alcance global, capaz de involucrar a empresas multinacionales, intermediarios locales y funcionarios extranjeros.

 

Las disposiciones antisoborno del FCPA abarcan tres grupos principales de sujetos:

 

  1. Emisoras

En términos prácticos, se considera emisora a toda empresa que posea valores registrados en una bolsa de valores estadounidense o que negocie valores en el mercado extrabursátil (over-the-counter) y esté obligada a presentar reportes periódicos ante la Comisión de Bolsa y Valores (SEC). Esto implica que una compañía no necesita ser de origen estadounidense para ser clasificada como emisora.


Asimismo, las empresas extranjeras que cuenten con Certificados de Depósito Americanos (ADR) listados en una bolsa de valores estadounidense también entran en esta categoría. Además, los funcionarios, directivos, empleados, agentes o accionistas que actúen en nombre de una emisora, independientemente de su nacionalidad o lugar de residencia, pueden ser sujetos de responsabilidad bajo el FCPA.

 

  1. Personas físicas o jurídicas nacionales

Se considera persona natural (o “física” en el derecho mexicano) o jurídica nacional o “doméstica” a todo ciudadano, nacional o residente de los Estados Unidos, así como a cualquier corporación, sociedad, asociación, compañía por acciones, fideicomiso comercial, organización no incorporada o empresa unipersonal, que no califique como emisora, constituida conforme a las leyes federales o estatales de Estados Unidos, de cualquiera de sus territorios, posesiones o mancomunidades, o que tenga su sede principal de negocios en territorio estadounidense.


De igual forma, la jurisdicción del FCPA alcanza a empleados, directores, agentes o accionistas que actúen en nombre o representación de una persona nacional, incluso si las operaciones corruptas se realizaron en el extranjero o a través de intermediarios de otros países.

 

  1. Jurisdicción territorial

El FCPA también extiende su alcance de aplicación a personas y entidades extranjeras que no sean emisoras o nacionales estadounidenses, siempre que realicen cualquier acto dentro del territorio de los Estados Unidos, que contribuya a un pago corrupto.

Desde 1998, las disposiciones antisoborno de esta ley alcanzan a individuos y empresas extranjeras que, de manera directa o por medio de un intermediario, realicen cualquier acción dentro del territorio estadounidense que implique ofrecer, prometer, autorizar o facilitar un pago corrupto.

 

En otras palabras, basta con realizar una llamada telefónica, enviar un correo electrónico, efectuar una transferencia bancaria o sostener una reunión en territorio estadounidense para que se active la jurisdicción del FCPA y que las autoridades americanas puedan iniciar una investigación o presentar cargos.

 

Autoridades competentes: el DOJ y la SEC

La ejecución del FCPA recae principalmente en dos agencias del gobierno de los Estados Unidos: el Departamento de Justicia (DOJ) y la Comisión de Bolsa y Valores (SEC, por sus siglas en inglés). Ambas comparten la responsabilidad de hacer cumplir la ley y combatir la corrupción internacional, garantizando que tanto las infracciones penales como las civiles sean investigadas y sancionadas de manera efectiva.

 

El DOJ es responsable de hacer cumplir las disposiciones penales del FCPA, tanto para las emisoras y sus representantes, como para las personas naturales o jurídicas estadounidenses. Asimismo, personas y empresas extranjeras que realicen actos en territorio estadounidense para facilitar violaciones al FCPA también pueden ser procesadas por el DOJ.

 

Por su parte, la SEC es la autoridad responsable de aplicar civilmente el FCPA respecto de las emisoras y sus representantes. Su División de Cumplimiento, a través de la Unidad Especializada en FCPA, investiga posibles violaciones, coordina acciones con el DOJ y autoridades internacionales, promueve la aplicación de la ley y la conciencia pública sobre la lucha contra la corrupción y la buena gobernanza corporativa en los mercados.


DOJ/SEC

La coordinación entre el DOJ y la SEC asegura una supervisión integral y efectiva, garantizando que tanto las violaciones penales como las civiles sean detectadas y sancionadas adecuadamente. Este modelo de colaboración refuerza la credibilidad internacional del FCPA y su papel como estándar global en la lucha contra la corrupción empresarial.

 

¿Cómo se aplica la ley?

Las disposiciones antisoborno del FCPA pueden ser aplicadas a conductas tanto dentro como fuera de los Estados Unidos, cuando una persona o empresa ofrece, promete o entrega cualquier cosa de valor (no necesariamente dinero) a un funcionario extranjero, con alguno de los siguientes fines:

  • Influir en una decisión oficial. Actuar con el objetivo de alterar o dirigir las decisiones de un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, a fin de favorecer intereses particulares o asegurar ventajas competitivas.

  • Inducir al funcionario a violar su deber legal. Motivar o persuadir a un funcionario a actuar en contravención de sus deberes legales o regulatorios, con el fin de obtener o mantener un beneficio indebido.

  • Obtener una ventaja indebida. Buscar beneficios empresariales o contractuales mediante la manipulación de decisiones o acciones de terceros en el ámbito gubernamental o corporativo. Esto incluye prácticas como acelerar permisos, evitar sanciones o asegurar contratos sin licitación.

  • Utilizar la influencia del funcionario para alterar decisiones gubernamentales. Hacer que un funcionario utilice su posición o poder de influencia para modificar decisiones, políticas o procedimientos oficiales en favor de intereses privados.

 

El elemento central de la responsabilidad bajo el FCPA es la intención “corrupta” pues basta con que exista la intención de obtener un beneficio a través de medios indebidos, incluso si la conducta corrupta no llega a concretarse. En este sentido, la ley no requiere que el soborno se materialice: la mera intención de inducir una ventaja ilícita es suficiente para configurar una violación al FCPA.

 

Casos de aplicación extraterritorial del FCPA

El FCPA ha demostrado su alcance extraterritorial a través de múltiples investigaciones y sanciones a corporaciones y personas extranjeras. Los siguientes casos ilustran cómo el DOJ y la SEC han ejercido su jurisdicción más allá de las fronteras de Estados Unidos.

 

● Odebrecht: red de corrupción internacional

El 21 de diciembre de 2016, el DOJ y la Fiscalía General de Brasil anunciaron la conclusión de una de las investigaciones más importantes de corrupción corporativa: el caso Odebrecht–Braskem. La constructora brasileña admitió haber pagado aproximadamente 735 millones de dólares en sobornos a funcionarios de más de una docena de países, a cambio de contratos de obra pública.

 

El acuerdo penal firmado con Estados Unidos en 2016 y la cooperación con fiscales brasileños y suizos marcaron un hito en la cooperación internacional anticorrupción, al permitir el intercambio de pruebas y pedidos de asistencia que ilustran la efectividad de esta ley como herramienta extraterritorial en casos de corrupción transnacional.

 

● Walmart: supervisión deficiente

Walmart enfrentó una investigación bajo el FCPA por presuntos pagos indebidos en México y otros países para acelerar la obtención de licencias y permisos. En 2019, la compañía aceptó pagar más de 282 millones de dólares en multas para resolver los cargos. Aunque el DOJ no probó sobornos directos, determinó que la falta de controles internos adecuados y de supervisión efectiva constituía una violación a las disposiciones contables del FCPA.

 

El caso Walmart advierte un punto crucial para las empresas mexicanas: el simple descuido o la omisión de medidas de control puede ser suficiente para generar responsabilidad bajo el FCPA, incluso sin pruebas directas de soborno.

 

● Siemens: un precedente histórico en cumplimiento corporativo

En 2008, Siemens AG aceptó pagar 800 millones de dólares por violaciones sistemáticas al FCPA por sobornos a funcionarios extranjeros para obtener contratos, involucrando a empleados de todos los niveles, incluidos altos directivos en más de 20 países. Los sobornos, canalizados a través de intermediarios, buscaban asegurar contratos públicos en sectores como energía, telecomunicaciones e infraestructura. En México, se documentaron pagos ilegales vinculados a la modernización de refinerías de Pemex, efectuados mediante un consultor que actuaba como intermediario con un alto funcionario de la empresa estatal.

 

Siemens marcó un antes y un después en la historia del FCPA, al destacar la responsabilidad corporativa global y la necesidad de programas de compliance integrales en todos los niveles de una compañía multinacional.

 

● PEMEX: sobornos y contratos

Un caso reciente involucra la acusación presentada por el DOJ en contra de dos empresarios mexicanos, por participar en un esquema de sobornos a funcionarios de Pemex y Pemex Exploración y Producción. Los empresarios habrían entregado aproximadamente 150 mil dólares en efectivo, artículos de lujo y otros objetos de valor, con el fin de manipular licitaciones y asegurar contratos valuados en 2.5 millones de dólares para empresas vinculadas con uno de los funcionarios mexicanos.

 

Si bien los sobornos fueron pagados por empresarios mexicanos a servidores públicos de Pemex, existió un vínculo con el FCPA: los empresarios residían en los Estados Unidos, lo que permite al DOJ ejercer jurisdicción extraterritorial de la ley. En caso, de ser declarados culpables, los acusados enfrentan hasta cinco años de prisión por conspiración y cinco años adicionales por violaciones sustanciales al FCPA.

 

Estos casos demuestran que el alcance del FCPA no se limita únicamente a las compañías estadounidenses, sino que también se extiende a empresas extranjeras que mantienen operaciones o relaciones comerciales en Estados Unidos, incluyendo aquellas con presencia en México, cuando sus operaciones, pagos o comunicaciones involucran el territorio, los bancos o los mercados estadounidenses.

 

Esto refleja la naturaleza extraterritorial de la ley, que permite a las autoridades estadounidenses investigar y sancionar conductas corruptas sin importar dónde se lleven a cabo, siempre que exista algún vínculo con el territorio o el sistema económico estadounidense.

 

Conclusiones

Aunque el Foreign Corrupt Practices Act es una ley estadounidense, su alcance extraterritorial implica que empresas mexicanas pueden verse sujetas a su aplicación siempre que mantengan algún vínculo con Estados Unidos, como:

  • Filiales o subsidiarias de corporaciones estadounidenses.

  • Empresas que coticen en bolsas de valores de Estados Unidos.

  • Proveedores o socios comerciales de compañías sujetas al FCPA.

  • Empresas que utilicen bancos o servicios financieros estadounidenses.


Por ello, las organizaciones mexicanas deben adoptar un enfoque preventivo que integre controles internos sólidos, políticas anticorrupción claras y procesos rigurosos de debida diligencia con terceros. Implementar un programa de compliance anticorrupción que cumpla con estándares internacionales, como los del FCPA, además de reducir riesgos legales, fortalece la confianza y competitividad frente a clientes, inversionistas y autoridades.

 

El carácter extraterritorial del FCPA implica que incluso las empresas sin presencia física en Estados Unidos pueden ser investigadas si sus operaciones, transacciones o comunicaciones tienen alguna conexión con el sistema financiero o jurisdiccional estadounidense. Esto refuerza la necesidad de contar con políticas internas robustas que consideren los riesgos asociados con operaciones en múltiples jurisdicciones.

 

En la práctica, la jurisdicción del FCPA puede activarse por acciones cotidianas como llamadas telefónicas, correos electrónicos, transferencias bancarias o reuniones celebradas en Estados Unidos. Por lo tanto, tanto las empresas con operaciones internacionales, y sus representantes, deben mantener altos estándares de integridad y sistemas de control internos efectivos para prevenir riesgos de corrupción.

 

Ignorar esta realidad puede resultar altamente costoso: las sanciones económicas, el daño reputacional y la pérdida de confianza pueden superar con creces la inversión en un programa de compliance efectivo.



En Complant Legal ayudamos a las empresas a diseñar, implementar y fortalecer sus programas de integridad, conforme a la normativa vigente y a los más altos estándares nacionales e internacionales, incluyendo el FCPA. Brindamos asesoría estratégica y soluciones prácticas que mejoran su competitividad, reducen riesgos y consolidan relaciones sostenibles tanto con el sector público como con el sector privado.

 


1 De acuerdo con el Diccionario Jurídico Mexicano, es el término empleado para significar que las personas, los bienes, objetos o actos a los cuales se aplica el mismo, escapan, en la medida que establezca el derecho internacional, a la aplicación de las leyes y a la competencia territorial del Estado en que materialmente se encuentran o efectivamente se realizan.

Comentarios


bottom of page