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FCPA 2025: Nuevas Directrices del DOJ y su Impacto

  • Foto del escritor: Rodrigo González Luna
    Rodrigo González Luna
  • 25 jun
  • 11 Min. de lectura

Las nuevas directrices del Departamento de Justicia de Estados Unidos sobre la aplicación del FCPA marcan un giro estratégico en la lucha contra la corrupción transnacional.

Nuevas Directrices del DOJ - FCPA

Las empresas mexicanas que interactúan o buscan interactuar con el mercado estadounidense se encuentran en una encrucijada regulatoria cada vez más compleja. Durante mucho tiempo, el FCPA (Foreign Corrupt Practices Act) ha sido una piedra angular en la lucha contra el soborno transnacional, imponiendo obligaciones estrictas a las compañías con vínculos con Estados Unidos. Sin embargo, las nuevas directrices emitidas por el gobierno estadounidense están redefiniendo el enfoque de la aplicación del FCPA.

 

A partir de la Orden Ejecutiva 14209 del 10 de febrero de 2025 y las posteriores directrices del Departamento de Justicia (DOJ) publicadas el 9 de junio de 2025, se modificó la manera en que se investigarán y perseguirán los casos de incumplimiento del FCPA y representan un cambio estratégico fundamental para priorizar la seguridad económica y nacional de Estados Unidos, con un enfoque particular en la eliminación de Cárteles y Organizaciones Criminales Transnacionales (TCOs).

 

Para empresarios, directores legales y oficiales de cumplimiento de empresas mexicanas resulta necesario comprender y adaptarse a estos cambios para salvaguardar sus operaciones, minimizar riesgos y asegurar un crecimiento sostenible. En este artículo desglosamos las implicaciones de estas nuevas directrices, ofreciendo las claves para fortalecer el programa de compliance de su empresa frente a este nuevo panorama de aplicación del FCPA.


I. FCPA: Un Alcance Más Allá de las Fronteras

La Foreign Corrupt Practices Act (FCPA), es una ley federal de Estados Unidos que tiene como objetivo principal prevenir el soborno a funcionarios extranjeros y asegurar la transparencia en las transacciones comerciales internacionales. Se compone de 2 secciones principales: las disposiciones antisoborno y las disposiciones de libros, registros y controles contables internos.

 

Como hemos explicado en artículos anteriores, a partir de su alcance extraterritorial puede aplicarse a una amplia gama de entidades y personas, incluyendo:

  • Emisores (Issuers): Cualquier empresa que tenga valores registrados en alguna de las bolsas de valores estadounidenses o que esté obligada a presentar informes ante la Comisión de Valores y Bolsa (SEC) de Estados Unidos.

  • "Sujetos nacionales" (Domestic Concerns): Ciudadanos, nacionales o residentes de Estados Unidos, así como empresas estadounidenses que tengan su principal lugar de negocios en EE. UU. (información no contenida en las fuentes, pero es conocimiento general sobre el FCPA).

  • Sujetos extranjeros (Certain Foreign Persons): Individuos o empresas extranjeras que actúen en territorio estadounidense.

  • Agentes, empleados o terceros: Que actúen en nombre de cualquiera de las categorías anteriores.

 

Para las empresas mexicanas, esto significa que, incluso si no son directamente "emisores" o "sujetos nacionales", pueden verse afectados por el FCPA si tienen vínculos con Estados Unidos a través de sus operaciones, socios comerciales, subsidiarias, financiamiento, o si realizan transacciones en dólares estadounidenses o a través de bancos de estadounidenses. Un soborno realizado por un ejecutivo de una empresa mexicana a un funcionario extranjero, que utiliza el sistema bancario americano o que tiene alguna conexión territorial con Estados Unidos, podría caer bajo la jurisdicción del FCPA.

II. Suspensión en Aplicación

El 10 de febrero de 2025, el Presidente de Estados Unidos emitió la Orden Ejecutiva 14209, titulada "Pausa en la Aplicación de la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero para Fomentar la Seguridad Económica y Nacional de Estados Unidos", la cual marca un cambio significativo en la postura de Estados Unidos sobre la aplicación del FCPA.

 

El propósito declarado de la citada Orden Ejecutiva es pausar la aplicación del FCPA para fortalecer la seguridad económica y nacional de los Estados Unidos. La administración argumentó que, desde su promulgación en 1977, el FCPA ha sido extendida más allá de sus límites apropiados y aplicada de una manera que perjudica los intereses de los Estados Unidos. Asimismo, se señala que la aplicación actual del FCPA impide cumplir con los objetivos de política exterior de los Estados Unidos y perjudica la competitividad económica estadounidense y, por lo tanto, la seguridad nacional.

 

Esta Orden Ejecutiva estableció instrucciones específicas para el Fiscal General de Estados Unidos:

  • Período de Revisión: Por un período de 180 días (con posibilidad de extensión por 180 días adicionales), el Fiscal General debía revisar las directrices y políticas que rigen las investigaciones y acciones de cumplimiento bajo el FCPA.

  • Cese de Nuevas Acciones: Durante este período de revisión, el Fiscal General debía cesar el inicio de cualquier nueva investigación o acción de cumplimiento del FCPA, a menos que se determine una excepción individual.

  • Revisión de Casos Existentes: También se ordenó una revisión detallada de todas las investigaciones o acciones de cumplimiento existentes del FCPA para restaurar los “límites apropiados” y preservar las prerrogativas de política exterior presidencial.

  • Emisión de Nuevas Directrices: El Fiscal General debía emitir directrices o políticas actualizadas para promover y priorizar los intereses estadounidenses, la competitividad económica estadounidense con respecto a otras naciones y el uso eficiente de los recursos.

  • Autorización Específica: Después de la emisión de las directrices revisadas, las investigaciones y acciones de cumplimiento del FCPA deberán ser autorizadas específicamente por el Fiscal General.

  • Medidas Correctivas: El Fiscal General también deberá determinar si se justifican acciones adicionales, incluidas medidas correctivas con respecto a investigaciones y acciones de cumplimiento del FCPA pasadas que se consideren inapropiadas.

 

En esencia, la Orden Ejecutiva busca recalibrar la aplicación del FCPA para evitar cualquier perjuicio a los intereses económicos y de seguridad de Estados Unidos.

 

III. Nuevas Directrices del DOJ: ¿Qué Cambió?

Como respuesta a la Orden Ejecutiva, el pasado 9 de junio de 2025, la Oficina del Fiscal General Adjunto emitió un Memorándum estableciendo las "Directrices para Investigaciones y Aplicación de la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (FCPA)".

 

El objetivo de estas directrices es limitar las cargas indebidas sobre las empresas estadounidenses que operan en el extranjero y dirigir las acciones de cumplimiento contra conductas que perjudiquen directamente los intereses nacionales de Estados Unidos. Para lograr esto, se instruye a los fiscales a:

  • Enfocarse en Individuos y Conducta Criminal Específica: Los fiscales deben centrarse en casos en los que los individuos hayan cometido una conducta criminal y no atribuir la conducta indebida a estructuras corporativas. Este es un punto crucial: se busca sancionar la responsabilidad individual.

  • Proceder de manera Expedit: Las investigaciones deben llevarse a cabo lo más expeditamente posible.

  • Considerar Consecuencias Colaterales: Se deben considerar las consecuencias colaterales, como la posible interrupción de negocios lícitos y el impacto en los empleados de una empresa, a lo largo de una investigación, no solo en la fase de resolución. Esto sugiere una mayor sensibilidad hacia el impacto en las operaciones empresariales legítimas.

  • Autorización de Alto Nivel: El inicio de todas las nuevas investigaciones o acciones de cumplimiento del FCPA debe ser autorizado por el Fiscal General Adjunto de la División Criminal o un funcionario de mayor rango.

 

IV. Factores para la Decisión de Persecución

El Memorándum del DOJ detalla una serie de factores no exhaustivos que los fiscales deben considerar al evaluar si deben iniciar investigaciones y acciones de cumplimiento del FCPA. Estos factores son fundamentales para comprender el nuevo enfoque:

Memorandum FCPA
A. Eliminación de Cárteles y Organizaciones Criminales Transnacionales

Este es, sin duda, uno de los cambios más impactantes y relevantes para México. Basándose en la Orden Ejecutiva presidencial del 20 de enero de 2025 y un Memorándum del Fiscal General del 5 de febrero de 2025, el DOJ ha establecido que la erradicación de Carteles y TCOs es una prioridad máxima de seguridad nacional.

 

En este contexto, la Unidad FCPA de la División Criminal tiene la instrucción de priorizar las investigaciones relacionadas con el soborno extranjero que facilite las operaciones criminales de Cárteles y TCOs. Además, debe cambiar el enfoque de los casos que no involucren esta conexión, por lo que los fiscales deberán considerar si la presunta conducta indebida:

  1. Está asociada con las operaciones criminales de un Cártel o TCO.

  2. Utiliza a lavadores de dinero o empresas fantasma que participan en el lavado de dinero para Cárteles o TCOs.

  3. Está vinculada a empleados de entidades estatales u otros funcionarios extranjeros que hayan recibido sobornos de Cárteles o TCOs.

 

Ejemplos específicos de este tipo de soborno incluyen el soborno a funcionarios extranjeros para facilitar el contrabando de personas y el tráfico de narcóticos y armas de fuego. Los requisitos de autorización previa del Jefe de la Sección de Fraude de la División Criminal para investigaciones de FCPA se suspenden para asuntos relacionados con sobornos extranjeros asociados con Carteles y TCOs, a fin de agilizar la persecución de estos casos.

 

B. Salvaguardar Oportunidades Justas para Empresas estadounidenses

Las directrices enfatizan que el crecimiento económico y la expansión de las oportunidades de negocio para las empresas estadounidenses en el extranjero son fundamentales para salvaguardar la seguridad nacional y la prosperidad económica de Estados Unidos.

 

El objetivo del FCPA ya no es solo castigar el soborno, sino también defender estos intereses al identificar y priorizar la investigación y persecución de conductas que afecten estos principios, sin centrarse en la nacionalidad de la empresa. Por lo tanto, un factor importante es si la presunta conducta indebida privó a empresas estadounidenses de un acceso justo para competir o resultó en daño económico para empresas o individuos estadounidenses.

 

C. Promoción de la Seguridad Nacional

El tema de seguridad nacional está sustancialmente ligado a que Estados Unidos y sus empresas obtengan ventajas estratégicas en negocios de minerales, puertos de aguas profundas u otra infraestructura similar. La corrupción en sectores como la defensa, la inteligencia o la infraestructura clave puede perjudicar los intereses de seguridad nacional de Estados Unidos, por ello, la aplicación del FCPA se enfocará en las amenazas más urgentes a su seguridad nacional, como resultado del soborno de funcionarios extranjeros en relación con esta infraestructura o activos clave.

 

D. Priorización de Investigaciones de Conducta Grave

Las directrices advierten que la aplicación del FCPA no debe penalizar a ciudadanos y empresas estadounidenses por prácticas comerciales usuales en otros países. El FCPA incluye excepciones para pagos de facilitación (aquellos que aceleran acciones gubernamentales, como obtener una licencia) y gastos razonables y de buena fe, o pagos lícitos bajo las leyes del país en cuestión.

 

Más allá de estas excepciones, el enfoque de la aplicación del FCPA se dirigirá a la conducta indebida que represente fuertes indicios de intención corrupta vinculada a individuos particulares, como:

  • Pagos sustanciales de sobornos.

  • Esfuerzos probados y sofisticados para ocultar pagos de sobornos.

  • Conducta fraudulenta en la consecución del esquema de sobornos.

  • Esfuerzos para obstruir la justicia.

 

Además, los fiscales deberán considerar la probabilidad de que una autoridad extranjera esté dispuesta y sea capaz de investigar y procesar dicha conducta, lo que sugiere una inclinación a no duplicar esfuerzos cuando las autoridades locales sean competentes.

 

V. ¿Qué Significa para las Empresas Mexicanas?

Los cambios en la política de aplicación del FCPA tienen implicaciones directas para las empresas que operan en México o que tienen alguna conexión con Estados Unidos:

  • Enfoque en el Crimen Organizado: Este es el punto más crítico para nuestro país. Dada la presencia de cárteles del narcotráfico en México, cualquier empresa, independientemente de su tamaño o sector, debe ser extremadamente diligente para asegurarse de que ninguna de sus operaciones, directa o indirectamente, esté facilitando actividades del crimen organizado. Esto incluye sobornos, uso de intermediarios (lavadores de dinero, empresas fantasmas) o interacciones con funcionarios que pudieran estar comprometidos por estas organizaciones. El riesgo de ser investigado por un vínculo (incluso inadvertido) con carteles ha aumentado exponencialmente.

  • Mayor Escrutinio en Sectores Estratégicos: Si su empresa opera en sectores relacionados con minerales críticos, puertos, energía, defensa o infraestructura clave, puede ser de mayor interés para la seguridad nacional de Estados Unidos. Cualquier soborno o práctica corrupta en estos sectores que afecte los intereses de empresas estadounidenses o su seguridad nacional será un objetivo prioritario para el gobierno estadounidense.

  • "Conducta Individual" vs. "Rutina": Aunque las directrices mencionan no penalizar prácticas comerciales rutinarias o cortesías empresariales de bajo valor, esto no es una carta blanca. La distinción es fundamental: no se perseguirá el soborno menor si no tiene una “intención corrupta” clara y grave, si no está vinculado a Cárteles/TCOs o a sectores estratégicos. Sin embargo, si se detecta un soborno sustancial con ocultamiento, fraude o que involucre al crimen organizado, la persecución será prioritaria.

  • Diligencia Debida Reforzada (Due Diligence): La necesidad de un proceso de due diligence robusto en sus socios comerciales, proveedores, distribuidores y cualquier tercero que actúe en nombre o beneficio de su empresa se vuelve más indispensable que nunca. Debe asegurarse de que estos terceros no tengan vínculos con Cárteles, ni estén involucrados en prácticas corruptas que puedan exponer a su empresa. Es importante advertir que la falta de conocimiento no es una defensa si su empresa se beneficia de estas actividades ilícitas realizadas por terceros.

  • Colaboración con Autoridades Extranjeras: La disposición de las autoridades extranjeras (incluyendo las mexicanas) para investigar y procesar el mismo tipo de conducta indebida será un factor para el DOJ. Un sistema de justicia mexicano fuerte y eficaz en la lucha contra la corrupción podría influir en las decisiones de persecución del DOJ.

 

En resumen, el nuevo enfoque del FCPA no suaviza la aplicación de la ley, sino una reconfiguración que concentra los recursos de aplicación en los casos que el gobierno de Estados Unidos considera de mayor impacto para su seguridad nacional y económica, con una preponderancia clara en la lucha contra el crimen organizado transnacional. Para las empresas mexicanas, esto significa un panorama de riesgo más definido, pero también más peligroso si no se atiende proactivamente.

 

VI. Estrategias para Empresas Mexicanas

Ante este panorama, la implementación y el fortalecimiento de un programa de compliance robusto y bien implementado es una estrategia esencial para la sostenibilidad y el éxito de su empresa en el ámbito internacional.

 

Aquí algunas estrategias clave:

  • Actualización y Revisión de su Programa de Compliance: asegúrese de que sus políticas y procedimientos anticorrupción internos reflejen las nuevas prioridades del DOJ, especialmente en lo que respecta a la identificación y mitigación de riesgos relacionados con carteles del narcotráfico, para asegurar que sean claros y cumplan con las excepciones y defensas del FCPA.

  • Evaluación de Riesgos Específica y Dinámica: Realice una evaluación de riesgos exhaustiva que identifique los puntos de contacto potenciales con el crimen organizado en sus operaciones, cadena de suministro, socios comerciales y regiones geográficas donde opera en México u en sectores como minería, energía, puertos o grandes proyectos de infraestructura.

  • Fortalecimiento de la Debida Diligencia (Due Diligence) de Terceros: Establezca un proceso de due diligence riguroso para todos los terceros (agentes, consultores, distribuidores, proveedores) con los que interactúa, para investigar a fondo sus antecedentes, reputación, fuentes de ingresos y cualquier posible vínculo con entidades sospechosas o personas expuestas políticamente (PEPs) que pudieran tener lazos con el crimen organizado.

  • Capacitación Especializada y Continua: Capacite a sus empleados y directivos, especialmente aquellos con interacción con funcionarios públicos o en áreas de alto riesgo.

  • Implementación de Canales de Denuncia Robustos: Fomente una cultura de apertura, donde los empleados se sientan seguros de reportar conductas indebidas a través de canales de denuncia confidenciales y efectivos.

  • Auditorías Internas: Realice auditorías internas periódicas, especialmente en áreas de alto riesgo, para detectar y corregir cualquier posible infracción antes de que se convierta en un problema mayor.

 

Conclusiones

Las nuevas directrices del DOJ sobre la aplicación del FCPA representan un cambio de paradigma que trasciende la mera modificación de criterios de persecución, configurando una nueva arquitectura de riesgo regulatorio para las empresas mexicanas con vínculos estadounidenses. Este replanteamiento estratégico, lejos de constituir una relajación normativa, establece un marco de aplicación más selectivo, pero potencialmente más severo en áreas prioritarias para la seguridad nacional estadounidense.

 

La reconfiguración de las prioridades de enforcement del FCPA implica que las empresas mexicanas enfrentan ahora un nuevo panorama de riesgo. Por un lado, existe una menor probabilidad de persecución por conductas de menor gravedad o desconectadas de los intereses estratégicos estadounidenses. Pero, por otro, se ha intensificado exponencialmente el riesgo para aquellas organizaciones que, directa o indirectamente, mantengan cualquier nexo con actividades del crimen organizado o que operen en sectores considerados críticos para la seguridad nacional de Estados Unidos.

 

Esta selectividad no debe interpretarse como flexibilidad regulatoria, sino como una focalización de recursos hacia objetivos de máxima prioridad. Las empresas que caigan dentro de estos parámetros enfrentarán la maquinaria completa del sistema de justicia estadounidense con procesos de investigación acelerados y criterios de persecución más estrictos.

 

Para las empresas mexicanas, la adaptación a este nuevo marco regulatorio a partir de la implementación de programas de compliance robustos, específicamente diseñados para identificar y mitigar riesgos relacionados con el crimen organizado, se convierte en una inversión fundamental para la continuidad operacional y la viabilidad a largo plazo.

 

Asimismo, la debida diligencia tradicional resulta insuficiente ante las nuevas exigencias, ya que ahora las empresas deben desarrollar capacidades de inteligencia corporativa que les permitan identificar nexos ocultos o indirectos con entidades criminales, implementar sistemas de monitoreo continuo de terceros y establecer protocolos de respuesta inmediata ante la detección de señales de alerta.

 

Estas nuevas directrices ofrecen una oportunidad única para que las empresas mexicanas con programas de compliance adecuados y efectivos, que cumpla con los estándares internacionales, obtengan ventajas competitivas significativas y oportunidades de negocio, financiamiento y asociaciones estratégicas. Las empresas que comprendan y se adapten a esta nueva realidad no solo minimizarán riesgos legales, sino que establecerán las bases para un crecimiento sostenible en mercados internacionales cada vez más exigentes en materia integridad empresarial.



En Complant Legal somos especialistas en compliance empresarial y estamos dedicados a ayudar a empresas a navegar este complejo entorno regulatorio. Nuestro equipo cuenta con la experiencia para interpretar estas nuevas directrices y traducirlas en soluciones prácticas y efectivas para su negocio.



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