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Integridad Empresarial: Requisito para Contratar con el Estado Mexicano

  • Foto del escritor: Haskel Rivera
    Haskel Rivera
  • 16 jul
  • 6 Min. de lectura

A partir de las reformas publicadas en abril de 2025, la integridad empresarial dejó de ser un valor deseable para convertirse en un criterio legalmente reconocido en los procesos de contratación pública. A continuación, analizaremos el alcance de estos cambios normativos, sus limitaciones y las oportunidades que abre para el sector empresarial.


El pasado 16 de abril de 2025 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación una serie de reformas estructurales en el régimen de contrataciones públicas de nuestro país, con la expedición de la nueva Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, que sustituye a la ley publicada en el 2000, así como distintas modificaciones a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.


Ambas leyes incorporan un elemento innovador en los procedimientos de contratación pública: el reconocimiento de contar con una política de integridad como criterio diferenciador, aplicable en procedimientos que utilicen la evaluación por puntos y porcentajes.


En la nueva Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el artículo 18 establece que, con el objetivo de que los procedimientos de contratación se lleven a cabo con responsabilidad social y de manera sostenible, las dependencias podrán otorgar puntos adicionales a aquellas empresas que acrediten contar con una política de integridad.


De forma similar, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en su artículo 38, señala que, preferentemente, se deberá utilizar al mecanismo de evaluación por puntos y porcentajes para evaluar las proposiciones de los licitantes, en cuyo caso se podrá otorgar una ponderación adicional a las empresas que acrediten contar con una política de integridad.


Estas disposiciones hacen referencia a la política de integridad prevista en el artículo 25 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA), el cual establece los elementos mínimos que deben integrar los programas de integridad empresarial, tales como códigos de ética, mecanismos de control interno, canales de denuncia y capacitación continua, entre otros.

 

Integridad empresarial: elemento diferenciador

A partir de este nuevo contexto normativo, contar con un programa de integridad sólido y funcional se traduce en un elemento diferenciador en los procesos de contratación pública. Esta herramienta permite a las empresas acreditar su compromiso con la legalidad y la ética empresarial y cumplir con la creciente exigencia del Estado mexicano de elevar los estándares de integridad corporativa entre sus contratistas.


Al mismo tiempo, representa una oportunidad estratégica para aquellas empresas que decidan anticiparse al estándar legal, consolidar sus sistemas de cumplimiento normativo y posicionarse como actores confiables frente a autoridades, socios comerciales e inversionistas.


Un programa de integridad bien diseñado y estructurado reduce la exposición a riesgos legales y reputacionales, y fortalece la posición competitiva de la empresa, particularmente en el ámbito de las contrataciones públicas. Lejos de representar un costo operativo, la integridad corporativa se convierte en un activo estratégico que genera valor sostenible y diferenciación en el mercado.


Beneficios de implementar un programa de integridad:

  • Prevención de riesgos legales y reputacionales, mediante políticas robustas contra sobornos, conflictos de interés y otras prácticas indebidas.

  • Mayor confianza por parte de autoridades, clientes e inversionistas, gracias a una gestión ética de la conducta empresarial.

  • Decisiones estratégicas sólidas, impulsadas por evaluaciones de riesgo y procesos de debida diligencia.

  • Cultura organizacional ética y eficiente, que mejore el clima laboral e incremente la reputación de la empresa.

Integridad Empresarial


En este contexto, una buena reputación corporativa se consolida como uno de los activos más valiosos: una empresa reconocida por su integridad, además de cumplir con la ley, accede a nuevas oportunidades de negocio, genera confianza institucional y garantiza su sostenibilidad a largo plazo.



Contrataciones públicas: terreno fértil para la corrupción

Según el Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO), la contratación pública absorbió 2.6 billones de pesos del gasto federal entre 2018 y 2024, representando el 8 % del presupuesto en 2023. No obstante, es uno de los sectores más susceptibles a irregularidades como sobrecostos, colusión y adjudicaciones simuladas.

 

La Encuesta Nacional de Calidad Regulatoria e Impacto Gubernamental en Empresas 2020 (ENCIG) del INEGI refuerza esta preocupación: el 19.7% de las empresas señalaron que existen actos de corrupción en licitaciones públicas.

 

A pesar de este contexto, más del 80% de los procedimientos federales de contratación en 2023 se realizaron por adjudicación directa o invitación restringida, mecanismos que no exigen controles mínimos de integridad por parte de las empresas participantes.

 

Esta realidad evidencia la urgencia de establecer controles más rigurosos y uniformes en todos los procedimientos de contratación con el Estado.

 

Una propuesta de reforma: profesionalizar la integridad

En abril del 2025, el Senador Francisco Daniel Barreda Pavón, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano y Presidente de la Comisión de Anticorrupción y Transparencia, presentó una iniciativa de reforma en la que busca robustecer el artículo 25 de la LGRA mediante la incorporación expresa del “Oficial de Cumplimiento”.

 

Esta figura tendría como objetivo establecer una instancia técnica y especializada dentro de las empresas, encargada de implementar y supervisar un programa de integridad.

 

Esta propuesta cobra especial relevancia tras la reforma publicada el 16 de abril de 2025, en la que se reconoce la política de integridad como un criterio de evaluación adicional en los procesos de contratación pública bajo el mecanismo de puntos y porcentajes. Sin embargo, para que esta medida tenga un impacto efectivo, es fundamental que los programas de integridad sean robustos, verificables y cumplan con los estándares internacionales y las mejores prácticas en la materia.

 

Por ello, resulta indispensable que la LGRA reconozca también estos elementos ampliamente aceptados por las mejores prácticas, tanto nacionales como internacionales:

  1. Oficial de Cumplimiento: Establecer esta figura como elemento de un programa de integridad se armoniza con lo previsto en el artículo 11 Bis del Código Penal Federal, que reconoce al órgano de control permanente como atenuante de responsabilidad penal. Su inclusión fortalece el enfoque de prevención en la responsabilidad penal y administrativa de las empresas.

  2. Evaluación de riesgos de corrupción: Constituye la base fundamental para diseñar e implementar un programa de integridad eficaz. Permite identificar, analizar y priorizar riesgos según su probabilidad e impacto, y sirve de insumo para diseñar y actualizar políticas, controles y capacitaciones.

  3. Debida diligencia sobre terceros: Relacionarse con socios de bajo estándar ético expone a las empresas a sanciones legales y riesgos reputacionales. La debida diligencia permite evaluar la integridad empresarial de proveedores, agentes y aliados comerciales.

 

¿Y si la integridad no es obligatoria?

La ausencia de obligatoriedad en la implementación de programas de integridad en modalidades de contratación pública como la adjudicación directa limita significativamente el impacto y efectividad de las políticas públicas anticorrupción del Estado. Esta omisión impide garantizar eficiencia, transparencia y honradez en el uso de recursos públicos, como lo exige el artículo 134 constitucional.

 

Incorporar el programa de integridad como requisito obligatorio en todas las modalidades de contratación pública, incluidas las adjudicaciones directas, constituiría un avance decisivo en la prevención de actos corruptos y el fortalecimiento de la confianza en las instituciones.

 

Conclusión: integridad mínima, verificable y obligatoria

La incorporación del programa de integridad como criterio de evaluación en los procedimientos de contratación bajo el método de puntos y porcentajes representa un avance relevante, pero insuficiente.

 

Si bien el Estado empieza a valorar la integridad empresarial, la falta de obligatoriedad en procedimientos de alta opacidad mantiene un amplio margen de vulnerabilidad frente a prácticas corruptas.

 

El riesgo no es solo legal o institucional: es económico. Cuando una empresa compite bajo estándares éticos, pero su entorno no exige lo mismo a los demás participantes, la integridad se convierte en un costo y no en una ventaja. Esto distorsiona la competencia, incentiva la simulación y castiga a quienes sí cumplen. Esta dinámica desincentiva la inversión en programas de cumplimiento, debilita el ecosistema empresarial y perpetúa una cultura de negocios en donde lo que “no está permitido” sigue teniendo más peso que “lo correcto”.

 

Hacer obligatoria la integridad no es burocratizar: es nivelar la cancha. Es una oportunidad para que las empresas comprometidas con la legalidad participen en igualdad de condiciones.

 

Desde una perspectiva de política pública, esto implica que la integridad debe dejar de ser un atributo deseable para convertirse en una obligación mínima y verificable, para que las empresas profesionales y comprometidas con la legalidad tengan un espacio real de participación en el mercado público.

 

Además, hoy la reputación corporativa está directamente ligada a la manera en que las empresas interactúan con el sector público. Una sanción por corrupción no sólo implica consecuencias legales, sino también la pérdida de valor, cancelación de contratos, restricciones de financiamiento y daños irreparables a la marca de una empresa. En este contexto, el cumplimiento y la integridad empresarial son factores que garantizan el acceso a nuevos mercados y la sostenibilidad a largo plazo.

 

La integridad ya no puede ser un criterio opcional: debe ser una condición mínima y verificable para participar en contrataciones públicas. Sólo así será posible construir un sistema en el que competir con ética sea la regla y no la excepción.



En Complant Legal, ayudamos a las empresas a diseñar, implementar y fortalecer sus programas de integridad, conforme a la normativa vigente y a los más altos estándares nacionales e internacionales. Brindamos asesoría estratégica y soluciones prácticas que mejoran su competitividad, reducen riesgos y consolidan relaciones éticas, confiables y sostenibles con el sector público.



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